miércoles, 28 de noviembre de 2012

RECISIÓN O RESOLUCIÓN

        Pongamos el caso de una persona que realiza un contrato con el banco para un arrendamiento financiero (leasing) de un departamento a 5 años, ¡todo bien¡, porque cumple puntualmente y  concluye el negocio jurídico con el total de 50,000 dólares; pero, por una inflación-shock, el inmueble al día siguiente se valora en 500,000 dólares, el banco “jalándose los cabellos” desea recuperar el inmueble, como no puede invocar excesiva onerosidad de la prestación, porque concluyó el negocio. El banco quiere compulsar judicialmente la RESCISIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAL DE LESIÓN, ¡error también¡

      La diferencia entre rescisión que en el artículo 1370º C.C. “... Deja sin efecto un contrato por causal existente al momento de celebrarlo” y la resolución en el artículo 1371º C.C. “…deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”. 

      El Decreto Legislativo 299 (leasing), se evidencia en su artículo 12º: “….asiste a la locadora el derecho de exigir la inmediata restitución del bien materia de arrendamiento financiero, cuando la arrendataria haya incurrido en una causal de rescisión prevista en el contrato.”  Lo importante es que la entidad crediticia sólo puede solicitar judicialmente la rescisión mas no la resolución, cuando pretenda la restitución de un inmueble.

      El banco no podría, por el leasing,  invocar la lesión contemplada en el artículo 1447º C.C. “La acción rescisoria por lesión solo puede ejercitarse cuando la desproporción entre las prestaciones al momento  de celebrarse el contrato es mayor de las dos quintas partes y siempre que tal desproporción resulte del aprovechamiento de uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro”       
  

       En el ejemplo, dudo mucho que la financiera pueda demandar la rescisión, porque tendría que probar si al momento de la conclusión del leasing del inmueble estuvo en un “ESTADO DE NECESIDAD APREMIANTE”, en realidad no le queda otra que ¡resignarse¡.

        Ahora, llama la atención cuando el artículo 1372º C.C. expresa: “…la resolución se invoca judicial o extrajudicialmente, en ambos casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al momento en que se produce la causal que la motiva”, tal dislate conceptual es notorio, si la resolución es extrajudicial ¿Por qué hablar de una sentencia?  Algunos legisladores cometen errores como el de aquellos jugadores de futbol declarando a la prensa: “como no me paga el club, he rescindido contrato”. Señores alumnos, el no pago, no es causal de rescisión, sino de resolución de contrato.

domingo, 18 de noviembre de 2012

PUBLICADO EN EL EXPRESO

Muchas tiendas por departamentos (por no decir todas y que a su vez tienen sus financieras propias), nos cuasi obligan a firmar vistosos y pomposos contratos de tarjetas. Estos contratos a la par de ser extensos, poco visibles por el tamaño de letra y no teniendo EL CUIDADO DE LEÉRSELAS AL USUARIO QUE NO PUEDA VER NI EL TÍTULO DEL DOCUMENTO y lo que es enervante, con un lenguaje impreciso, muy técnico, anfibológico y obscuro. Es un acuerdo dentro de las llamadas CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN.


Según el Código del Consumidor, operacionalizado por el INDECOPI; remarca que los usuarios tienen derechos a “recibir protección eficaz frente a productos o servicios que no cuenten con información oportuna, veraz, accesible y relevante para tomar una decisión adecuada de consumo”. Creo comprender su mortificación; porque tardíamente usted, que tiene una tarjeta plástica, paga tantos cargos ¡como el de conteo de moneda de poca cuantía¡ Qué raro: los fiscalizadores de Indecopi, en calidad de prevención, no cumplen con su función.

Si nos ceñimos al artículo 1401º del Código Civil tenemos: “Las estipulaciones insertas en las clausulas generales de contratación o en formularios redactados por una de las partes, se interpretan, en caso de duda, en favor de la otra.” Por lógica, estos contratos suscritos con la tienda por departamentos, se interpretarían a favor del cliente; pero, ¡¿Se olvidaron los legisladores?¡. No se establece expresamente si las estipulaciones poco claras ambiguas, son ineficaces, nulas, anulables, tampoco como no puestas (que sería lo adecuado). ¡SE DEBE HABLAR CLARO¡ (que es una premisa en el Derecho del mercado), disciplina muy trabajada en la doctrina francesa y que tiene una corriente con ciertos aspectos propios en la brasileña.

El principio favor debilitis (la duda es a favor del deudor) está comprendido en el artículo II del Código de Protección del Consumidor Ley Nº 29571, ¿Creo mencioné la función del ente regulador Indecopi? raro no haga lo mismo para prevenir, o no conocen el dicho: ¡más vale prevenir que lamentar¡

jueves, 8 de noviembre de 2012

TEMÁTICA PARA PARCIAL

Pseudociencia. Protociencia
Conocimiento científico y común
El problema: interrogante.
El objetivo
ciancia fáctica y formal
la investigación científica es dinámica
La limitación y la viabilidad de la investigación
Antecedente es concreta la base teórica es genérica

miércoles, 7 de noviembre de 2012

MARCO TEÓRICO

El marco teórico es la parte de la investigación donde debemos reseñar otros autores y teorías acerca del tema que estamos investigando. Todo aquello que se haya trabajado antes sobre el tema, es de interés e importancia para el marco teórico. Espero que te aporte un poquito de claridad sobre qué hacer en este punto del trabajo.


El marco teorico es la etapa en que reunimos información documental para confeccionar el diseño metodologico de la investigacion es decir, el momento en que establecemos cómo y qué información recogeremos, de qué manera la analizaremos y aproximadamente cuánt tiempo demoraremos. Simultáneamente, la información recogida para el Marco Teorico nos proporcionará un conocimiento profundo de la teoria que le da significado a la investigación. Es a partir de las teorías existentes sobre el objeto de estudio, como pueden generarse nuevos conocimientos.

La validez interna y externa de una investigación se demuestra en las teorias que la apoyan y, en esa medida, los resultados pueden generalizarse.

El marco teórico de la investigación considera:


* Conceptos explicitos e implícitos del problema

* Conceptualizacion especifica operacional.

* Relaciones de teorías v conceptos adoptados.

* Análisis teorico del cual se desprenden las hipotesis si la hay.

* Concluir las implicaciones de la teoría con el problema.-

El Marco Teorico contiene 4 partes claves:

1. Antecedentes,

2. Bses teóricas,

3. Marco legal   4. Definción de conceptos